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Cartare. Revista de Humanidades / Documentos para la Historia
 
     
El tratado de las Armas y su Destreza de Jerónimo de Carranza bajo una nueva luz: el hallazgo de una libranza de 1571 para el pago de los derechos del privilegio de impresión y venta

Luis Parejo Fernández - José María Hermoso Rivero

 
 

Resumen: Este artículo da a conocer la libranza que don Alonso Pérez de Guzmán, VII duque de Medina Sidonia, mandó pagar a Jerónimo de Carranza, de los derechos de impresión y venta de el tratado de las Armas y su Destreza que escribió en 1571.

 

Palabras clave: Jerónimo de Carranza, tratado, armas, hallazgo, libranza, pago, derechos, privilegio, impresión, venta.

 

Abstract: This article brings to light the payment order issued by Don Alonso Pérez de Guzmán, 7th Duke of Medina Sidonia, in favor of Jerónimo de Carranza, concerning the rights for the printing and sale of the Treatise on Arms and their Skill, written in 1571.

 

Key words: Jerónimo de Carranza, treatise, arms, discovery, payment order, payment, rights, privilege, printing, sale.

 


La invención de la imprenta de tipos móviles por Johannes Gutenberg en el siglo XV marcó un punto de inflexión en la historia del conocimiento porque transformó radicalmente su preservación, transmisión y evolución al facilitar el debate de la ciencia y la filosofía entre los estudiosos de distintos lugares. Los libros son testimonios del pensamiento humano porque reflejan los valores, las creencias y los debates de su tiempo, permitiéndonos acceder a las ideas que han moldeado la historia. Aunque las sociedades evolucionen, los libros nos ofrecen una ventana al pasado, ayudándonos a comprender cómo se han transformado las mentalidades y los paradigmas. Sin embargo, el conocimiento también es una herramienta de poder, y su libre difusión puede representar una amenaza para quienes buscan controlar la sociedad. La imprenta, al multiplicar los libros y hacer accesibles ideas que antes estaban restringidas a élites religiosas, políticas o académicas, desafió las estructuras de poder establecidas. Por este motivo, sabemos que no es casualidad que, desde su invención, las clases dirigentes han impuesto mecanismos de control, censura y persecución contra ciertos autores, libros e impresores.

     Jerónimo de Carranza, autor de la “Philosophia de las Armas y de su Destreza y de la Aggressio y Defension Christiana”, que es el primer tratado de esgrima conservado en su totalidad y escrito en España, tuvo que permitir que su obra fuese evaluada antes de conseguir publicarla en 1582. Anterior a este tenemos noticias del realizado por el maestro Francisco Román en 1532 en Sevilla bajo el título: “Tratado de la esgrima con figuras”.1 Tenemos además documentado como el propio Román ejerció como maestro esgrimidor en 1540 en la corte ducal recibiendo el pago anual de 4.000 maravedís.2

     La impresión de la “Philosophia de las Armas” marcó un hito en la evolución de la llamada ciencia de la Destreza, puesto que hasta entonces, la enseñanza de la esgrima se basaba en la tradición oral. Carranza introduce una teoría propia, basada en el racionalismo y la aplicación de la geometría y ciencias como la medicina o la música, en contraposición a la esgrima tradicional, basada en las tretas practicadas por los llamados maestros de armas. El arte de la Destreza influirá en la esgrima española durante más de dos siglos y será desarrollado posteriormente por Luis Pacheco de Narváez.3

     El trabajo presente se centra en analizar la libranza despachada por el tesorero de la casa ducal de Medina Sidonia a favor de Jerónimo de Carranza, para que pagase los derechos del privilegio de impresión y venta del tratado de armas que había escrito, teniendo en cuenta algunos aspectos sobre la legislación y censura de libros publicados durante el Antiguo Régimen.

     La libranza se encuentra en un asiento del volumen cuarenta y uno de la serie de libros de cuentas titulada “Tesorería de la casa de Medina Sidonia. Cuentas del tesorero Luis de Cabrera, y el licenciado Tevar”, de los años 1559 - 1560. La orden de pago de 16 reales y medio está fechada el 1 de octubre de 1571, y fue realizada por Luis de Cabrera, tesorero general de la casa ducal de Medina Sidonia,4 a Jerónimo de Carranza por los derechos del privilegio que la corona le concedió para que pudiese imprimir durante seis años su tratado sobre la destreza de las armas. El pago se realiza en nombre del duque, ya que el tesorero indica que lo carga a su cuenta porque el duque le ordenó por carta que despachara ese “negoçio”.
     El primer aspecto a tener en cuenta es que la libranza se hace para pagar los derechos del privilegio que la corona concedió a Carranza para imprimir durante seis años su tratado de armas. Estos privilegios se establecieron a principios del siglo XVI con el auge y desarrollo de la imprenta. En la pragmática de 1502, los Reyes Católicos impusieron a los autores, impresores, encuadernadores y comerciantes de libros, una censura previa política y religiosa para asegurarse de que no contenían ideas contrarias al poder real o a la fe católica. Dicho poder, otorgaba la concesión de esas licencias y privilegios de impresión a los presidentes de las chancillerías de Valladolid y Granada, y a la Iglesia, a los arzobispos de Toledo, Sevilla y Granada, y a los obispos de Burgos y Salamanca. Paralelamente, el Santo Oficio de la Inquisición ejercía una censura a posteriori sobre libros e impresos, para prohibir la introducción, venta y posesión de los libros e impresos prohibidos por la Inquisición. El sistema de censura castellano quedó consolidado en la segunda mitad del siglo XVI, puesto que Carlos I estableció que las licencias para imprimir libros nuevos solo podían darlas el Presidente del Consejo Real, para evitar que los libros extranjeros que circulaban por el reino se vendiesen a un precio menor que los hechos en España. En 1558, Felipe II quiso combatir la difusión de herejías, materias vanas y deshonestas, sobre todo las que procedían del Protestantismo, prohibiendo bajo pena de muerte y la incautación de bienes, la entrada de libros escritos en romance que hubiesen sido impresos fuera del reino de Castilla, a excepción de aquellos que incluyesen la licencia del Consejo Real. Asimismo, prohibió imprimir libros en una lengua distinta al castellano sin la licencia del Consejo, e instauró un sistema que se dividió en Consejo e Imprenta para la legalización de los libros. En el Consejo había que presentar un original del libro impreso para que un escribano del Consejo lo revisara y pusiese al final el número de páginas de la obra. A partir de ahí, el libro impreso se corregía y se volvía a llevar al escribano del Consejo para que éste despachase la licencia, lo tasase y le otorgase el privilegio. Las licencias eran autorizadas por la corona y la iglesia para permitir que los libros se imprimiesen. Las tasas se aplicaban valorando cada ejemplar y los privilegios eran permisos que obtenían los autores e impresores para que los libros pudiesen circular por el reino. En la imprenta se normalizaron las portadas al establecerse la obligación de poner al principio de cada libro el título de la obra, los nombres del autor y del impresor, y el lugar de impresión, requisito que aplicaba tanto a primeras como a segundas ediciones.6 Y esa es precisamente, la estructura que sigue la portada del tratado de Carranza.

     El pago de los derechos del privilegio de impresión en 1571 en nombre de don Alonso Pérez de Guzmán, VII duque de Medina Sidonia, pone de manifiesto su papel como mecenas del conocimiento y la cultura militar en la España del siglo XVI. En una época donde el prestigio y la guerra iban de la mano, esta acción reforzaba su poder tanto dentro de la nobleza como en la corte real. La financiación de la impresión del tratado de Carranza le permitía asociar su nombre a un nuevo enfoque en el arte de la “destreza” a través de un tratado innovador que le iba a permitir llegar a la élite militar y cortesana. Por otra parte, obtenía un beneficio económico si la obra se comercializaba bajo su patrocinio. Estos datos nos permiten conocer aspectos desconocidos hasta ahora de la vida del propio Carranza, puesto que, además de ser letrado, ejerció como maestro de armas del VII duque de Medina Sidonia en 1565.

 

“Pedro de Salinas, asiento de salario, haced a sentar en los libros de contaduría de salario y acostamiento a Jerónimo de Carranza 37.500 maravedís, y 50 fanegas de trigo, y cuatro reales de ración cada día, y almud y medio de cebada para una mula porque se ocupa en dar lección al duque de cosas de milicia y destreza de armas. El salario correrá desde 25 de agosto de 1565”.7

 

     Por otra parte, en la edición impresa de la obra, vemos en el colofón que Carranza terminó de escribir el tratado en 1569, dos años antes de la fecha de la libranza despachada por el tesorero del duque de Medina Sidonia para pagar los derechos del privilegio de impresión. Estos datos nos indican que Carranza tenía pensado imprimir el libro no mucho tiempo después de abonar la tasa. Sin embargo, la “Philosophia de las Armas y de su Destreza y de la Aggressio y Defension Christiana” fue impresa en 1582 por el propio Jerónimo de Carranza en su casa de Sanlúcar de Barrameda, y la fecha del privilegio de impresión es distinta, puesto que fue despachada por Antonio de Eraso en Lisboa, el 1 de abril de 1582, para prorrogar la licencia y el privilegio que recibió Carranza por otros doce años, puesto que el autor no lo pudo imprimir porque estuvo ocupado con sus estudios.8 Como indicamos en trabajos anteriores, Carranza debió trabajar en la obra al finalizar la campaña de la conquista de Portugal de 1580 puesto que incluyó en el tratado varias referencias a la misma.9 Posiblemente, el autor se dedicó a escribir “Los cinco libros sobre la ley de la injuria de palabra o de obra” en los años setenta del siglo XVI, puesto que en una carta que Carranza escribió a Felipe II en nombre de don Alonso Pérez de Guzmán, afirmó haber terminado su nueva obra.

     Para concluir, afirmamos que el valor que tiene este hallazgo es importante porque nos permite comprender mejor los mecanismos de control sobre la imprenta y la regulación del conocimiento en la España de los siglos XV, XVI y XVII. Asimismo, se confirma que la casa ducal de Medina Sidonia financió la obra, y nos aporta datos sobre el papel que los Pérez de Guzmán jugaron en el ámbito cultural de la época, y el prestigio social y político que consiguieron. Por otra parte, demuestra la intención del autor de imprimir el tratado de armas una década antes de que fuese publicado, lo cual, nos ayuda a entender mejor la historia editorial de la obra.

 

1. GUILMAIN ALONSO, J., “El Arte de la Esgrima en el contexto de la I Vuelta al Mundo” en In medio Orbe: Sanlúcar de Barrameda y la I Vuelta al Mundo. Actas del I Congreso Internacional sobre la I Vuelta al Mundo, Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, Sevilla, 2016, pp. 195-207.

2. AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 2479, s. f.

3. Destreza y gobernador de Honduras”. Cartare, 5, Sanlúcar de Barrameda, 2015, pp. 65-98. ESCOBAR BORREGO, F. J., “Dos textos desconocidos de Jerónimo de Carranza a propósito del XI Conde de Niebla y Mateo Vázquez (con unas notas sobre Hernando de Vega)”, en El duque de Medina Sidonia: Mecenazgo y renovación estética, Universidad de Huelva (UHU), Huelva, 2015, pp. 119-142. HERMOSO RIVERO, J. Mª., “El tratado de esgrima de Jerónimo Sánchez de Carranza (1582). Una obra humanística en la corte del VII duque de Medina Sidonia” en III y IV Jornadas de investigación y patrimonio histórico artístico (2013-2014). Ayuntamiento de Sanlúcar. Sanlúcar de Barrameda. 2016. GUILMAÍN ALONSO, J., “La espada es el fundamento de todos los escudos. La esgrima hispalense en el Quinientos”, en In medio orbe II. Personajes y avatares de la I Vuelta al Mundo, Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, Sevilla, 2017, pp. 131-141

4. Luis de Cabrera estuvo casado con María de Cabañas, hija de Alonso de Cabañas, secretario de la condesa de Niebla, Leonor de Sotomayor, y su hijo Alonso, VII duque de Medina Sidonia. Fue paje de Juan Alonso Pérez de Guzmán, VI duque de Medina Sidonia en torno al año 1539, y de Juan Claros cuando se casó. En 1542 recibió una casa con ración y 4.000 maravedís de sueldo al año. Posteriormente, fue nombrado alcaide de la fortaleza de Sanlúcar de Barrameda con ración de caballero de la caza, y 50.000 maravedís anuales por merced del VI duque. En 1550 fue nombrado tesorero del conde de Niebla con un sueldo de 40.000 maravedís al año, y entre 1559 y 1567 ejerció como tesorero general de la Casa ducal por el VII duque de Medina Sidonia, con ración y 40.000 maravedís de vellón de acostamiento. Asimismo, fue recibido como regidor del cabildo de Sanlúcar de Barrameda el 17 de agosto de 1584, en: VELÁZQUEZ GAZTELU, J.P., Catálogo de todas las personas ilustres y notables de esta ciudad de Sanlúcar de Barrameda. Desde la mayor antigüedad que se ha podido encontrar en lo escrito, hasta este año de 1760, Tomo IV,A.S.E.H.A., Sanlúcar de Barrameda, 1996, p. 114.

5. AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 2547, fol. 156.

6. SIMÓN DÍAZ, J., El libro español antiguo, Ollero & Ramos, Madrid, 2000, pp. 8-54. REYES GÓMEZ, F. de los, El libro en España y América legislación y censura (siglos XV – XVIII), Arcolibros, S.L., Madrid, 2000, pp. 96-97. UTRERA BONET, M. C., “La Pragmática del 1558 sobre impresión y circulación de libros en Castilla a través de los fondos de la Biblioteca de la Universidad de Sevilla”, en Funciones y prácticas de la escritura: I Congreso de Investigadores Noveles en Ciencias Documentales, Departamento de Ciencias y Técnicas Historiográficas, Universidad Complutense de Madrid; Ayuntamiento de Escalona, Madrid, 2013, pp. 277-282.

7. AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 2575.

8. CARRANZA, J. de, Philosophia de las Armas y de su Destreza y de la Aggressio y Defension Christiana, Sanlúcar de Barrameda, 1582, fol. 280v. BNE, R/919.

9. HERMOSO RIVERO, J. M. “El tratado de esgrima de Jerónimo Sánchez de Carranza (1582). Una obra humanística en la corte del VII duque de Medina Sidonia” en III y IV Jornadas de investigación y patrimonio histórico artístico (2013-2014). Ayuntamiento de Sanlúcar. Sanlúcar de Barrameda. 2016, p. 31.

 
 
 
     
  Anexos
 
libranza, duque de Medina Sidonia, Sanlúcar de Barrameda, Jerónimo de Carranza, tratado armas
 
  libranza, duque de Medina Sidonia, Sanlúcar de Barrameda, Jerónimo de Carranza, tratado armas  
 
 

1571, octubre, 1.
Libranza despachada por Luis de Cabrera, tesorero de la casa ducal de Medina Sidonia, a Jerónimo de Carranza, para que pagase los 16 reales y medio de los derechos del privilegio que la corona le dio para imprimir el libro de la destreza de las armas por tiempo limitado de seis años.
     A.- AGFCMS, fondo Medina Sidonia, leg. 2547, fol. 156.

 

En primero de otubre pagué diez y seis reales y medio de los derechos del preuilegio que dio su magestad a Gerónimo de Carrança para que él solo ymprimiese el libro de la destreza de las armas por tiempo de seis años. E pongolo a cuenta del duque, mi señor, porque su excelencia, por sus cartas, me manda que le despache este negoçio.

 
 
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